Sin terrazas en zonas saturadas y desaparecen las estufas de gas

Sin terrazas en zonas saturadas y desaparecen las estufas de gas

Son tres los criterios para hablar de zona saturada.  El primero una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y, además, deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos. Se estimará que existe alta ocupación cuando el espacio ocupado por las terrazas supere el 33% de aceras de 6 metros o 40% para aceras de más de seis metros. El segundo el elevado tránsito peatonal, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto, y el tercer criterio será el de las afecciones medioambientales, terrazas ubicadas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas. DESAPARECEN LAS ESTUFAS DE GAS Ell nuevo texto de la ordenanza incluirá también la prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera. Por ello, deberán sustituirlas en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.