Segunda convocatoria de ayudas a fondo perdido para los afectados por la pandemia

Segunda convocatoria de ayudas a fondo perdido para los afectados por la pandemia

Si dejasteis pasar la convocatoria anterior esta es una buena oportunidad de obtener fondos que en cualquier caso tendrán que ir destinados al pago de proveedores u otros acreedores no financieros, y en segundo lugar, si procediera a la reducción de la deuda adquirida con acreedores financieros.

 En tercer lugar, se podrán compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

 Tenéis hasta el próximo 15 de noviembre estas ayudas, Ha habido muchos casos en los que vuestro gestor no la llegó a tramitar, os animamos a que insistáis para que os la tramiten. En caso contrario os ofrecemos la posibilidad de tramitarla de forma directa a través de nuestra asociación, No os cobramos nada por la gestión, en el caso de obtener la ayuda os pasaremos un cargo del 5% para socios, y un 10% para los que no estéis asociados. 

 Las cuantías  de estas ayudas directas van desde 3.000 a 200.000 euros,  Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

 En cuánto los importes la ayuda máxima que se concederá será de:

     a) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

     b) El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 Para más información puedes consultar las condiciones pinchando aquí. También puedes contactar con nosotros en el teléfono de la firma o a este mismo correo.