BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que seandeclarados de especial interés o utilidad municipal.
A estos efectos, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que en el inmueble se desarrolla, para tener derecho a la bonificación será necesario que el sujeto pasivo acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o se haya adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto del Acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.
BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Con efectos exclusivos para el período impositivo 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que se indican a continuación, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal, como es el caso de todo el sector hostelero.
A estos efectos, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020. La bonificación será del 50% siempre el sujeto pasivo tuviera menos de diez trabajadores a su cargo, a fecha 1 de marzo de 2020.
Para el ejercicio 2021 se tendrá derecho a una bonificación del 25%, en aquellos casos en los que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del texto del Acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.